Abogados Daudén
Expertos en marcas, diseño comunitario y patentes en España

Avda Maisonnave nº 11, 2º dcha.
03003 Alicante – España

info@abogados-dauden.com
Tel. Fijo: +34 965 135 918
Fax: +34 965 134 209
Skype: abogadosdauden

DISEÑOS Y MODELOS

Diseño Español

Para obtener protección en España, el diseño debe registrarse en la Oficina Española de Patentes y Marcas a través de una solicitud de registro.
Con la misma solicitud, es posible solicitar protección para más diseños o modelos (múltiples modelos hasta 50), siempre que pertenezcan a la misma clase de la Clasificación Internacional de Locarno. La ventaja de requerir protección múltiple radica en la reducción de costos en comparación con la solicitud de registro de diseños individuales.
La Oficina española, después de haber realizado el examen formal en el que verificará si se cumplen los requisitos mínimos para obtener una fecha de presentación, examinará si el diseño cumple con los requisitos legales y no es contrario al orden público o la moralidad.
Si no hay defectos o, si los hubiera, estos fueran corregidos, la Oficina emitirá un certificado de registro y publicará el dibujo, junto con una representación del mismo, en el boletín oficial.
Los dibujos en español generalmente se publican después del registro. Sin embargo, el solicitante puede solicitar, indicándolo en la solicitud, si tiene la intención de hacer que el diseño sea accesible de inmediato al público o si prefiere mantenerlo en secreto por un período de tiempo limitado (hasta 30 meses desde el depósito).

Durante este período, la solicitud no se publicará y los terceros no podrán ver la información que contiene; esto implica que el solicitante no podrá hacer valer sus derechos contra terceros hasta la fecha de publicación de la solicitud.
Cualquier tercero puede presentar oposición a la solicitud de registro de un diseño basada en el incumplimiento de cualquiera de los requisitos de la ley en los dos meses siguientes a la publicación del registro del diseño.
El registro del diseño en España tiene una duración de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Sin embargo, el titular puede obtener la extensión del plazo de protección por uno o más períodos de cinco años hasta un máximo de 25 años a partir de la fecha de presentación.

🍪