Abogados Daudén
Expertos en marcas, diseño comunitario y patentes en España

Avda Maisonnave nº 11, 2º dcha.
03003 Alicante – España

info@abogados-dauden.com
Tel. Fijo: +34 965 135 918
Fax: +34 965 134 209
Skype: abogadosdauden

DERECHOS DE AUTOR

Copyright

El derecho de autor es la parte del derecho que protege las obras creativas de naturaleza creativa que pertenecen a la literatura, la música, las artes figurativas, la arquitectura, el teatro y la cinematografía, sea cual sea el modo o la forma de expresión.

Las obras que pueden estar protegidas por derechos de autor son todas formas de creación que son originales. Los derechos de autor protegen solo la forma de expresión de ideas y no las ideas mismas. De hecho, no es necesario que la idea sea nueva para ser protegida, sino que la forma en que se expresa es el resultado de una creación de su autor.

Para obtener la protección de la obra, no es necesario que se registre, ya que el derecho exclusivo de la obra conferido al autor surge en el momento de su creación.

El titular de los derechos de autor de una obra es, generalmente, al menos inicialmente, la persona que creó la obra. Al autor se le reconocen diferentes derechos, absolutos y originalmente atribuidos, que lo protegen con respecto a su propia personalidad como autor llamado «derechos morales», y con respecto al uso económico de la obra creada, llamados «derechos patrimoniales».

1. Derechos morales, protegen la personalidad del autor y, en particular, el derecho a reclamar la autoría de la obra, el derecho a oponerse a deformaciones o modificaciones y el derecho a retirar la obra del comercio. Los derechos morales siempre siguen al autor y no pueden transferirse.

2. Derechos patrimoniales, el autor tiene el derecho exclusivo de usar el trabajo en cualquier modo o forma, original o derivada, dentro de los límites determinados por la ley. Los autores a menudo asignan los derechos de explotación económica de sus obras a terceros o a una empresa de gestión mediante el pago de una suma o regalías.

Los derechos de explotación económica relacionados con los derechos de autor tienen una duración limitada, comenzando desde la creación de la obra y extendiéndose hasta no menos de 50 años después de la muerte del autor. Sin embargo, cada estado puede establecer una mayor duración.

En las últimas décadas, hemos sido testigos cada vez más del desarrollo de nuevos derechos relacionados con los derechos de autor. Estos derechos llamados «derechos conexos» se atribuyen a aquellos que, con su actividad comercial o su propia creatividad, intervienen en el trabajo en sí mismo, por ejemplo, al registrar, producir o distribuir el trabajo (derecho del productor de fonogramas, derechos relacionados con la transmisión de radio y televisión, derechos de artistas, artistas intérpretes o ejecutantes). Los derechos conexos también son, como derechos los de autor, derechos exclusivos que se pueden afirmar erga omnes y reflejan obras o actividades intelectuales. A direferencia de derechos de autor, estos derechos no tienen como objeto una creación intelectual, sino un acto de actividad industrial o profesional que está protegido como tal, compatible con el derecho del autor. Otra diferencia radica en que la duración de la protección de los derechos conexos es menor que los derechos de autor.

🍪